FONDO DE PENSIONES PARA EL BIENESTAR

El Fondo de Pensiones para el Bienestar es para ti trabajador o trabajadora que cotizas en el IMSS desde el 1 de julio de 1997 o en el ISSSTE desde 2007, bajo el régimen de cuentas individuales. 

Este fondo te permite contar con un complemento para que tengas una pensión igual al 100% de tu último salario, si era igual o menor a $16,777. 68 pesos; si tu salario era mayor, la cantidad que te entregue el fondo te permitirá llegar al tope mencionado de $16,777.68.

Solo se transferirán al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de personas de 70 años o más en el caso del IMSS y 75 para el ISSSTE que no tengan una relación laboral vigente y que no hayan cotizado en el último año. Si una persona no está en ese supuesto, su saldo no pasará al Fondo de Pensiones para el Bienestar y sus recursos permanecerán en su Afore y en el Infonavit o Fovissste, según aplique. 

Los ahorros que se transfieran están seguros, porque son imprescriptibles, es decir, los titulares o sus beneficiarios mantienen su derecho a reclamarlos cuando lo deseen ya que el fondo genera una reserva que protege los recursos de las y los trabajadores.

Es buen momento para recordar en qué Afore están tus ahorros para el retiro, no esperes más, actualiza tus datos, integra tu expediente biométrico y designa a las personas que serán tus beneficiarias.

Consulta tu información con tu Número de Seguridad Social (NSS) o Clave Única de Registro de Población (CURP) en:

• SARTEL 55 1328 5000

• AforeWeb.com.mx

• App AforeMóvil

Si no conoces tu NSS ingresa a:

https://www.imss.gob.mx/tramites/imss02008

Si tus recursos fueron transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, solicita su devolución en la ventanilla única del IMSS, ISSSTE o Infonavit.  

Preguntas frecuentes

NO, el Fondo de Pensiones para el Bienestar se crea para administrar los recursos que se le transfieran de personas de 70 años o más en el caso del IMSS y 75 para el Issste que no tengan una relación laboral vigente y que no hayan cotizado en el último año.

Si la persona no está en ese supuesto, su saldo NO pasará al Fondo de Pensiones para el Bienestar y sus recursos permanecerán en su Afore.

Los recursos de la Afore son el patrimonio de las y los trabajadores; el derecho a reclamarlos nunca se pierde. El dinero de la cuenta de ahorro para el retiro está seguro y podrá ser solicitado por el titular o sus beneficiarios en cualquier momento.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar administrará los recursos que se transfieran de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), así como los de la subcuenta de vivienda, de las y los trabajadores que tengan 70 años o más, en el caso del IMSS, o 75 si es persona trabajadora cotizante al Issste que no tengan una relación laboral vigente y que no hayan cotizado en el último año. Estos fondos permitirán costear dicho complemento.

Directamente en la Ventanilla única del IMSS, Issste o Infonavit. Las ventanillas de atención en dichos institutos comenzaron a operar el 16 de mayo del presente año, con la finalidad de brindar orientación a las personas trabajadoras.

Tú o las personas que designaste como beneficiarias pueden solicitar la devolución de los recursos, debido a que no pierden el derecho a reclamarlos; siempre es posible disponer de ellos.

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